Actualidad jurídica Uría Menéndez . núm. 55Menció de data : gener-maig 2021Aparegut el : 28/07/2021 |
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Afegir el resultat a la teva cistellaLa cesión de derechos de crédito de naturaleza jurídico-administrativa en el ámbito de la contratación pública y de la responsabilidad patrimonial de la Administración / José Alberto Navarro Manich in Actualidad jurídica Uría Menéndez, núm. 55 (gener-maig 2021)
[article]
Títol : La cesión de derechos de crédito de naturaleza jurídico-administrativa en el ámbito de la contratación pública y de la responsabilidad patrimonial de la Administración Tipus de document : text imprès Autors : José Alberto Navarro Manich, Autor ; Pau Panadés Jordà, Autor Data de publicació : 2021 Article a la pàgina : 19 p. Matèries : Contractes administratius
Contractes administratius:Legislació:2019
Crèdits:Cessió
Responsabilitat administrativaClassificació : 342.942 Contractes administratius Resum : El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de enero de 2020, ha declarado que la cesión de derechos de crédito de naturaleza jurídico-administrativa no estaría prevista con carácter general, y que no le serían aplicables supletoriamente las reglas de la cesión de créditos del Código Civil. Según la sentencia solamente serían cedibles los derechos de crédito reconocidos por acto administrativo o sentencia firme. Con ello se pone en cuestión la cesión de créditos futuros en ámbitos como la responsabilidad patrimonial de la Administración o la contratación pública. No obstante, la propia sentencia del Tribunal Supremo aclara que ese pronunciamiento únicamente afectaría a la cesión de créditos dimanante de responsabilidad patrimonial de la Administración, que es el caso objeto de la sentencia.
En este artículo se expondrá el régimen de la cesión de los derechos de crédito de naturaleza jurídico-administrativa y se valorará el alcance de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2020 para determinar si este pronunciamiento supone un cambio en el régimen que se ha venido aplicando a la cesión de créditos futuros ante Administraciones Públicas (muy especialmente en el ámbito de la contratación pública y de la responsabilidad patrimonial de la Administración), o bien si ese régimen jurídico se mantiene inalterado.Enllaç al recurs electrònic : https://www.uria.com/documentos/publicaciones/7433/documento/art02.pdf?id=12261 Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=10004
in Actualidad jurídica Uría Menéndez > núm. 55 (gener-maig 2021) . - 19 p.[article] La cesión de derechos de crédito de naturaleza jurídico-administrativa en el ámbito de la contratación pública y de la responsabilidad patrimonial de la Administración [text imprès] / José Alberto Navarro Manich, Autor ; Pau Panadés Jordà, Autor . - 2021 . - 19 p.
in Actualidad jurídica Uría Menéndez > núm. 55 (gener-maig 2021) . - 19 p.
Matèries : Contractes administratius
Contractes administratius:Legislació:2019
Crèdits:Cessió
Responsabilitat administrativaClassificació : 342.942 Contractes administratius Resum : El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de enero de 2020, ha declarado que la cesión de derechos de crédito de naturaleza jurídico-administrativa no estaría prevista con carácter general, y que no le serían aplicables supletoriamente las reglas de la cesión de créditos del Código Civil. Según la sentencia solamente serían cedibles los derechos de crédito reconocidos por acto administrativo o sentencia firme. Con ello se pone en cuestión la cesión de créditos futuros en ámbitos como la responsabilidad patrimonial de la Administración o la contratación pública. No obstante, la propia sentencia del Tribunal Supremo aclara que ese pronunciamiento únicamente afectaría a la cesión de créditos dimanante de responsabilidad patrimonial de la Administración, que es el caso objeto de la sentencia.
En este artículo se expondrá el régimen de la cesión de los derechos de crédito de naturaleza jurídico-administrativa y se valorará el alcance de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2020 para determinar si este pronunciamiento supone un cambio en el régimen que se ha venido aplicando a la cesión de créditos futuros ante Administraciones Públicas (muy especialmente en el ámbito de la contratación pública y de la responsabilidad patrimonial de la Administración), o bien si ese régimen jurídico se mantiene inalterado.Enllaç al recurs electrònic : https://www.uria.com/documentos/publicaciones/7433/documento/art02.pdf?id=12261 Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=10004 Treinta años de Ley de Competencia Desleal / José Massaguer Fuentes in Actualidad jurídica Uría Menéndez, núm. 55 (gener-maig 2021)
[article]
Títol : Treinta años de Ley de Competencia Desleal Tipus de document : text imprès Autors : José Massaguer Fuentes, Autor Data de publicació : 2021 títols uniformes : Espanya. Ley de competencia desleal (3/1991) Article a la pàgina : 31 p. Matèries : Competència deslleial
Competència deslleial:Legislació:1991
Defensa de la competènciaClassificació : 347.776 Competència deslleial Resum : La Ley de Competencia Desleal ha cumplido treinta años. Las enseñanzas derivadas de su aplicación por jueces y tribunales y su estudio por los autores revelan que la Ley es en efecto la ley general, moderna y efectiva que anunció su preámbulo, y confirman su calidad técnica, algo empalidecida eso sí por sus reformas sucesivas.
Primeramente, la Ley establece el régimen general de los actos de competencia, concepto normativo que fue modificado en 2009 para acoger las prácticas comerciales con consumidores, vigente en todo el territorio de la Nación, en todos los sectores de la economía y para todas las actividades concurrenciales. Asimismo, la Ley conserva la orientación institucional de la protección contra la competencia desleal y la vigencia del Zweck-
trias, mientras que la jurisprudencia ha encontrado en la propia Ley los resortes necesarios para dar sentido a los conceptos genéricos de que se valen sus normas y asegurar la coherencia de la interpretación y desarrollos de sus normas con la finalidad de la Ley. En este sentido, el recurso a la Ley no ha permitido a los operadores de mercado establecidos impedir la entrada de nuevos competidores o el lanzamiento de nuevos negocios y prestaciones, y en cambio, en su esfera de influencia, la Ley, tal y como ha sido interpretada y aplicada en la práctica, ha impulsado la trasparencia y la calidad de la información disponible para tomar decisiones de mercado, ha generado un entorno favorable al esfuerzo innovador y ha mantenido la igualdad entre los competidores y demás condiciones propias de un mercado competitivo. Por otro lado, la robusta acción de competencia desleal que la Ley configura ha sido fundamental para su eficacia. En suma, los hechos obligan a valorar de forma altamente positiva el papel desempeñado por la Ley en la defensa de mercados eficientes, que generan bienestar para los consumidores y promueven el interés general, dar la razón a quienes saludaron favorablemente su promulgación y agradecer su excelente trabajo a quienes desde la Academia inspiraron
la orientación y contenidos de la Ley así como a los legisladores que finalmente elaboraron su texto y la aprobaron hace treinta años.Enllaç al recurs electrònic : https://www.uria.com/documentos/publicaciones/7434/documento/art03.pdf?id=12262 Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=10005
in Actualidad jurídica Uría Menéndez > núm. 55 (gener-maig 2021) . - 31 p.[article] Treinta años de Ley de Competencia Desleal [text imprès] / José Massaguer Fuentes, Autor . - 2021 . - 31 p.
Oeuvre : Espanya. Ley de competencia desleal (3/1991)
in Actualidad jurídica Uría Menéndez > núm. 55 (gener-maig 2021) . - 31 p.
Matèries : Competència deslleial
Competència deslleial:Legislació:1991
Defensa de la competènciaClassificació : 347.776 Competència deslleial Resum : La Ley de Competencia Desleal ha cumplido treinta años. Las enseñanzas derivadas de su aplicación por jueces y tribunales y su estudio por los autores revelan que la Ley es en efecto la ley general, moderna y efectiva que anunció su preámbulo, y confirman su calidad técnica, algo empalidecida eso sí por sus reformas sucesivas.
Primeramente, la Ley establece el régimen general de los actos de competencia, concepto normativo que fue modificado en 2009 para acoger las prácticas comerciales con consumidores, vigente en todo el territorio de la Nación, en todos los sectores de la economía y para todas las actividades concurrenciales. Asimismo, la Ley conserva la orientación institucional de la protección contra la competencia desleal y la vigencia del Zweck-
trias, mientras que la jurisprudencia ha encontrado en la propia Ley los resortes necesarios para dar sentido a los conceptos genéricos de que se valen sus normas y asegurar la coherencia de la interpretación y desarrollos de sus normas con la finalidad de la Ley. En este sentido, el recurso a la Ley no ha permitido a los operadores de mercado establecidos impedir la entrada de nuevos competidores o el lanzamiento de nuevos negocios y prestaciones, y en cambio, en su esfera de influencia, la Ley, tal y como ha sido interpretada y aplicada en la práctica, ha impulsado la trasparencia y la calidad de la información disponible para tomar decisiones de mercado, ha generado un entorno favorable al esfuerzo innovador y ha mantenido la igualdad entre los competidores y demás condiciones propias de un mercado competitivo. Por otro lado, la robusta acción de competencia desleal que la Ley configura ha sido fundamental para su eficacia. En suma, los hechos obligan a valorar de forma altamente positiva el papel desempeñado por la Ley en la defensa de mercados eficientes, que generan bienestar para los consumidores y promueven el interés general, dar la razón a quienes saludaron favorablemente su promulgación y agradecer su excelente trabajo a quienes desde la Academia inspiraron
la orientación y contenidos de la Ley así como a los legisladores que finalmente elaboraron su texto y la aprobaron hace treinta años.Enllaç al recurs electrònic : https://www.uria.com/documentos/publicaciones/7434/documento/art03.pdf?id=12262 Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=10005 Límites y restricciones a la extinción de contratos de trabajo durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 / Álvaro Navarro Cuellar in Actualidad jurídica Uría Menéndez, núm. 55 (gener-maig 2021)English contract law for spanish lawyers good faith in english law governed contracts / Alex Bircham in Actualidad jurídica Uría Menéndez, núm. 55 (gener-maig 2021)
[article]
Títol : English contract law for spanish lawyers good faith in english law governed contracts Altre títol : Derecho inglés de los contratos para abogados españoles (artículo dos – La buena fe en los contratos sujetos a ley inglesa) Tipus de document : text imprès Autors : Alex Bircham, Autor ; Gillian Cahill, Autor ; Tom Wethered, Autor Data de publicació : 2021 Article a la pàgina : 10 p. Matèries : Bona fe, Principi de
Contractes
Contractes mercantils
Contractes mercantils:Legislació
Contractes:Legislació:Common law
Dret internacional privat
Obligacions i contractesClassificació : 347.74 CONTRACTES MERCANTILS Resum : Presentamos el segundo artículo, de una serie de tres, que pretenden ser una aproximación a los principios generales del derecho inglés de los contratos y a su relevancia en el marco de operaciones societarias, mercantiles y financieras en el mercado español e internacional. Este artículo explora la notable ausencia de un principio general de buena fe bajo la ley inglesa de los contratos y el impacto de esta ausencia para la redacción e interpretación de los contratos sujetos a ley inglesa. Enllaç al recurs electrònic : https://www.uria.com/documentos/publicaciones/7449/documento/foro-int01.pdf?id=1 [...] Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=10008
in Actualidad jurídica Uría Menéndez > núm. 55 (gener-maig 2021) . - 10 p.[article] English contract law for spanish lawyers good faith in english law governed contracts = Derecho inglés de los contratos para abogados españoles (artículo dos – La buena fe en los contratos sujetos a ley inglesa) [text imprès] / Alex Bircham, Autor ; Gillian Cahill, Autor ; Tom Wethered, Autor . - 2021 . - 10 p.
in Actualidad jurídica Uría Menéndez > núm. 55 (gener-maig 2021) . - 10 p.
Matèries : Bona fe, Principi de
Contractes
Contractes mercantils
Contractes mercantils:Legislació
Contractes:Legislació:Common law
Dret internacional privat
Obligacions i contractesClassificació : 347.74 CONTRACTES MERCANTILS Resum : Presentamos el segundo artículo, de una serie de tres, que pretenden ser una aproximación a los principios generales del derecho inglés de los contratos y a su relevancia en el marco de operaciones societarias, mercantiles y financieras en el mercado español e internacional. Este artículo explora la notable ausencia de un principio general de buena fe bajo la ley inglesa de los contratos y el impacto de esta ausencia para la redacción e interpretación de los contratos sujetos a ley inglesa. Enllaç al recurs electrònic : https://www.uria.com/documentos/publicaciones/7449/documento/foro-int01.pdf?id=1 [...] Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=10008
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