[article] Títol : |
Cambios jurisprudenciales en el tratamiento de los conflictos de competencia territorial en materia civil : nuevo criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de los artículos 60 y 684 LEC y consecuencias de la doctrina del TJUE sobre la calificación de los elementos de extranjería en los litigios entre partes residentes en el mismo Estado |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Raquel Blázquez Martin, Autor |
Data de publicació : |
2024 |
Article a la pàgina : |
10 p. |
Matèries : |
Acumulació d'accions Competència judicial Competència judicial internacional Dret de la Unió Europea Procediment civil:Competència judicial
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Classificació : |
347.982 COMPETENCIA JUDICIAL |
Resum : |
El Diario La Ley de 17 de julio de 2024 publicó un dossier sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) en la interpretación de las normas instrumentales de los conflictos de competencia territorial. En él se identificaba la indebida activación del control judicial de oficio de dicha competencia como una de las causas más frecuentes de los conflictos innecesarios o indebidamente planteados. Dos autos procedentes del Pleno de la Sala, ambos de 7 de noviembre de 2024, han modificado la interpretación que hasta ahora se venía haciendo del artículo 60 LEC y, en particular, de la llamada regla de indisputabilidad de la competencia. Convendrá, por ello, explicar el contenido, las razones y las consecuencias de este cambio de criterio jurisprudencial. Además, otro auto de la Sala, dictado el 26 de noviembre de 2024 clarifica el tratamiento de la apreciación de oficio de la falta de competencia territorial en las ejecuciones hipotecarias (art. 684 LEC) y lo diferencia del régimen general del control de oficio de dicha competencia en las ejecuciones de título no judicial.
Por otra parte, la doctrina del TJUE ha ido extendiendo en determinados ámbitos los fueros que determinan la competencia judicial internacional para aplicarlos también a la competencia territorial interna. La sentencia del TJUE de 29 de julio de 2024 (asunto C-774/22) ha considerado que el Reglamento Bruselas I bis resulta de aplicación a un contrato de viaje celebrado entre partes residentes en el mismo Estado, identificando como único elemento de extranjería el destino del viaje. En tales casos, la aplicación del Reglamento comunitario, además de determinar la competencia territorial interna, puede incidir sobre las posibilidades de examen de oficio de dicha competencia en el juicio verbal, puesto que, a diferencia de la LEC, el Reglamento permite la sumisión tácita.
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Recursos electrònics addicionals : |
ATS 7/11/2024. Núm. recurs: 319/2024 / ATS 7/11/2024. Núm. recurs: 475/2024/ ATS 19/11/2024. Núm. recurs: 433/2024 / ATS 19/11/2024. Núm. recurs: 476/2024 |
Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11458 |
in Diario La Ley > núm. 10631 (19 de desembre de 2024) . - 10 p.
[article] Cambios jurisprudenciales en el tratamiento de los conflictos de competencia territorial en materia civil : nuevo criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de los artículos 60 y 684 LEC y consecuencias de la doctrina del TJUE sobre la calificación de los elementos de extranjería en los litigios entre partes residentes en el mismo Estado [document electrònic] / Raquel Blázquez Martin, Autor . - 2024 . - 10 p. in Diario La Ley > núm. 10631 (19 de desembre de 2024) . - 10 p. Matèries : |
Acumulació d'accions Competència judicial Competència judicial internacional Dret de la Unió Europea Procediment civil:Competència judicial
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Classificació : |
347.982 COMPETENCIA JUDICIAL |
Resum : |
El Diario La Ley de 17 de julio de 2024 publicó un dossier sobre los criterios jurisprudenciales de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) en la interpretación de las normas instrumentales de los conflictos de competencia territorial. En él se identificaba la indebida activación del control judicial de oficio de dicha competencia como una de las causas más frecuentes de los conflictos innecesarios o indebidamente planteados. Dos autos procedentes del Pleno de la Sala, ambos de 7 de noviembre de 2024, han modificado la interpretación que hasta ahora se venía haciendo del artículo 60 LEC y, en particular, de la llamada regla de indisputabilidad de la competencia. Convendrá, por ello, explicar el contenido, las razones y las consecuencias de este cambio de criterio jurisprudencial. Además, otro auto de la Sala, dictado el 26 de noviembre de 2024 clarifica el tratamiento de la apreciación de oficio de la falta de competencia territorial en las ejecuciones hipotecarias (art. 684 LEC) y lo diferencia del régimen general del control de oficio de dicha competencia en las ejecuciones de título no judicial.
Por otra parte, la doctrina del TJUE ha ido extendiendo en determinados ámbitos los fueros que determinan la competencia judicial internacional para aplicarlos también a la competencia territorial interna. La sentencia del TJUE de 29 de julio de 2024 (asunto C-774/22) ha considerado que el Reglamento Bruselas I bis resulta de aplicación a un contrato de viaje celebrado entre partes residentes en el mismo Estado, identificando como único elemento de extranjería el destino del viaje. En tales casos, la aplicación del Reglamento comunitario, además de determinar la competencia territorial interna, puede incidir sobre las posibilidades de examen de oficio de dicha competencia en el juicio verbal, puesto que, a diferencia de la LEC, el Reglamento permite la sumisión tácita.
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Recursos electrònics addicionals : |
ATS 7/11/2024. Núm. recurs: 319/2024 / ATS 7/11/2024. Núm. recurs: 475/2024/ ATS 19/11/2024. Núm. recurs: 433/2024 / ATS 19/11/2024. Núm. recurs: 476/2024 |
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