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¿Cuál es el dies a quo para el devengo de los intereses procesales en la jurisdicción social? / María Areta Martínez in Revista de Jurisprudencia Laboral, núm. 7 (2023)
[article]
Títol : ¿Cuál es el dies a quo para el devengo de los intereses procesales en la jurisdicción social? Tipus de document : document electrònic Autors : María Areta Martínez, Autor Data de publicació : 2024 Article a la pàgina : 10 p. Matèries : Incapacitats laborals
Jurisdicció social
Liquidació d'interessos
Procediment del treballClassificació : 349.69 PROCEDIMENTS de SEGURETAT SOCIAL Resum : La STSJ de Madrid-SOC núm. 538/2023, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social del TS, dictamina que cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resulta condenado al pago de una cantidad líquida (en este caso, una pensión de incapacidad permanente total), el día inicial (dies a quo) para el devengo de los intereses procesales ha de ser el de notificación de la sentencia que le condena y no la fecha de la propia sentencia. El caso invita a reflexionar sobre: 1) los autos recurribles en suplicación y 2) el periodo de devengo y la doble finalidad de los intereses procesales en la jurisdicción social. Enllaç al recurs electrònic : https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-L-2 [...] Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11141
in Revista de Jurisprudencia Laboral > núm. 7 (2023) . - 10 p.[article] ¿Cuál es el dies a quo para el devengo de los intereses procesales en la jurisdicción social? [document electrònic] / María Areta Martínez, Autor . - 2024 . - 10 p.
in Revista de Jurisprudencia Laboral > núm. 7 (2023) . - 10 p.
Matèries : Incapacitats laborals
Jurisdicció social
Liquidació d'interessos
Procediment del treballClassificació : 349.69 PROCEDIMENTS de SEGURETAT SOCIAL Resum : La STSJ de Madrid-SOC núm. 538/2023, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social del TS, dictamina que cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resulta condenado al pago de una cantidad líquida (en este caso, una pensión de incapacidad permanente total), el día inicial (dies a quo) para el devengo de los intereses procesales ha de ser el de notificación de la sentencia que le condena y no la fecha de la propia sentencia. El caso invita a reflexionar sobre: 1) los autos recurribles en suplicación y 2) el periodo de devengo y la doble finalidad de los intereses procesales en la jurisdicción social. Enllaç al recurs electrònic : https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-L-2 [...] Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11141 Efectos en el recargo de prestaciones por accidente de trabajo de la reforma legal de la cuantía de la pensión de viudedad operada con posterioridad / María Areta Martínez in Revista de Jurisprudencia Laboral, núm. 2 (2024)
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Títol : Efectos en el recargo de prestaciones por accidente de trabajo de la reforma legal de la cuantía de la pensión de viudedad operada con posterioridad Tipus de document : text imprès Autors : María Areta Martínez, Autor Data de publicació : 2024 Article a la pàgina : 8 p. Matèries : Pensions de viduïtat
Treball:Accidents [127]Classificació : 349.56 Higiene i seguretat. Prevenció de riscos laborals Resum : Recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social. Una reforma posterior al accidente de trabajo aumentó el porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad al 52%. Debe revisarse el recargo establecido con anterioridad. Votos particulares. Enllaç al recurs electrònic : https://doi.org/10.55104/RJL_00514 Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11268
in Revista de Jurisprudencia Laboral > núm. 2 (2024) . - 8 p.[article] Efectos en el recargo de prestaciones por accidente de trabajo de la reforma legal de la cuantía de la pensión de viudedad operada con posterioridad [text imprès] / María Areta Martínez, Autor . - 2024 . - 8 p.
in Revista de Jurisprudencia Laboral > núm. 2 (2024) . - 8 p.
Matèries : Pensions de viduïtat
Treball:Accidents [127]Classificació : 349.56 Higiene i seguretat. Prevenció de riscos laborals Resum : Recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social. Una reforma posterior al accidente de trabajo aumentó el porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad al 52%. Debe revisarse el recargo establecido con anterioridad. Votos particulares. Enllaç al recurs electrònic : https://doi.org/10.55104/RJL_00514 Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11268 ¿La reducción de jornada por guarda legal lleva aparejada la disminución proporcional de los complementos salariales de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo? / María Areta Martínez in Revista de Jurisprudencia Laboral, núm. 9 (2023)
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Títol : ¿La reducción de jornada por guarda legal lleva aparejada la disminución proporcional de los complementos salariales de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo? Tipus de document : document electrònic Autors : María Areta Martínez, Autor Data de publicació : 2024 Article a la pàgina : 10 p. Matèries : Jornada de treball:Reducció
Treballadors:Llicències i permisosClassificació : 349.53 Temps de treball. Vacances. Permisos, etc. Resum : El artículo 37.6.párrafo 1º del ET dispone que la reducción de jornada por guarda legal lleva aparejada "la disminución proporcional del salario", pero ¿qué se entiende por "disminución proporcional del salario"?, ¿todos los conceptos que figuran en nómina aminoran su cuantía en la misma proporción que la jornada? La STSJ de Cantabria-SOC núm. 373/2023, de 19 de mayo, confirma que la trabajadora con reducción de jornada ha de percibir el 100 % de los complementos salariales de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo; dicho de otro modo: la reducción de jornada por guarda legal no comporta la disminución de los referidos complementos salariales, cuya cuantía se mantiene íntegra. Enllaç al recurs electrònic : https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-L-2 [...] Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11146
in Revista de Jurisprudencia Laboral > núm. 9 (2023) . - 10 p.[article] ¿La reducción de jornada por guarda legal lleva aparejada la disminución proporcional de los complementos salariales de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo? [document electrònic] / María Areta Martínez, Autor . - 2024 . - 10 p.
in Revista de Jurisprudencia Laboral > núm. 9 (2023) . - 10 p.
Matèries : Jornada de treball:Reducció
Treballadors:Llicències i permisosClassificació : 349.53 Temps de treball. Vacances. Permisos, etc. Resum : El artículo 37.6.párrafo 1º del ET dispone que la reducción de jornada por guarda legal lleva aparejada "la disminución proporcional del salario", pero ¿qué se entiende por "disminución proporcional del salario"?, ¿todos los conceptos que figuran en nómina aminoran su cuantía en la misma proporción que la jornada? La STSJ de Cantabria-SOC núm. 373/2023, de 19 de mayo, confirma que la trabajadora con reducción de jornada ha de percibir el 100 % de los complementos salariales de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo; dicho de otro modo: la reducción de jornada por guarda legal no comporta la disminución de los referidos complementos salariales, cuya cuantía se mantiene íntegra. Enllaç al recurs electrònic : https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-L-2 [...] Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11146 Los requisitos de acceso a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad en grado igual o superior al 45 % / María Areta Martínez in Revista de Jurisprudencia Laboral, núm. 3 (2024)
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Títol : Los requisitos de acceso a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad en grado igual o superior al 45 % Tipus de document : document electrònic Autors : María Areta Martínez, Autor Data de publicació : 2024 Article a la pàgina : 10 p. Matèries : Incapacitats laborals
Pensions de jubilació
Treball i treballadors:JubilacióClassificació : 349.64 VELLESA. JUBILACIÓ Resum : Hasta el 1 de junio de 2023, el acceso a la jubilación anticipada de una persona con discapacidad en grado igual o superior al 45 % quedaba supeditado, entre otros, a los tres requisitos siguientes: 1) estar afecta de una patología generadora de discapacidad listada en el Real Decreto 1851/2009, 2) tener reconocida la discapacidad listada en grado igual o superior al 45 % y 3) tener reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 45 % durante todo el período mínimo de cotización de 15 años.
La cuestión planteada en la STS-SOC núm. 353/2024 consiste en determinar si cabe entender que la trabajadora ha tenido un grado de discapacidad igual o superior al 45 % durante todo el periodo de carencia. La Sala desestima el RCUD por falta de contradicción, pero ello no obsta para reflexionar sobre las dificultades que en ocasiones se han planteado en la práctica para acreditar el requisito en cuestión y que, en parte, traen su causa en: 1) los cambios en la normativa que regula el reconocimiento, la declaración y valoración del grado de discapacidad; 2) la agravación de la dolencia determinante de la declaración inicial de discapacidad; y 3) la aparición de nuevas dolencias susceptibles de valoración.
Desde el 1 de junio de 2023, tras la reforma operada por el Real Decreto 370/2023, basta que el grado de discapacidad igual o superior al 45 % se haya reconocido durante 5 de los 15 años del periodo mínimo de cotización.Enllaç al recurs electrònic : https://doi.org/10.55104/RJL_00529 Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11271
in Revista de Jurisprudencia Laboral > núm. 3 (2024) . - 10 p.[article] Los requisitos de acceso a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad en grado igual o superior al 45 % [document electrònic] / María Areta Martínez, Autor . - 2024 . - 10 p.
in Revista de Jurisprudencia Laboral > núm. 3 (2024) . - 10 p.
Matèries : Incapacitats laborals
Pensions de jubilació
Treball i treballadors:JubilacióClassificació : 349.64 VELLESA. JUBILACIÓ Resum : Hasta el 1 de junio de 2023, el acceso a la jubilación anticipada de una persona con discapacidad en grado igual o superior al 45 % quedaba supeditado, entre otros, a los tres requisitos siguientes: 1) estar afecta de una patología generadora de discapacidad listada en el Real Decreto 1851/2009, 2) tener reconocida la discapacidad listada en grado igual o superior al 45 % y 3) tener reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 45 % durante todo el período mínimo de cotización de 15 años.
La cuestión planteada en la STS-SOC núm. 353/2024 consiste en determinar si cabe entender que la trabajadora ha tenido un grado de discapacidad igual o superior al 45 % durante todo el periodo de carencia. La Sala desestima el RCUD por falta de contradicción, pero ello no obsta para reflexionar sobre las dificultades que en ocasiones se han planteado en la práctica para acreditar el requisito en cuestión y que, en parte, traen su causa en: 1) los cambios en la normativa que regula el reconocimiento, la declaración y valoración del grado de discapacidad; 2) la agravación de la dolencia determinante de la declaración inicial de discapacidad; y 3) la aparición de nuevas dolencias susceptibles de valoración.
Desde el 1 de junio de 2023, tras la reforma operada por el Real Decreto 370/2023, basta que el grado de discapacidad igual o superior al 45 % se haya reconocido durante 5 de los 15 años del periodo mínimo de cotización.Enllaç al recurs electrònic : https://doi.org/10.55104/RJL_00529 Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11271 ¿Los teletrabajadores de contact center tienen derecho al plus de transporte? / María Areta Martínez in Revista de Jurisprudencia Laboral, núm. 7 (2022)
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Títol : ¿Los teletrabajadores de contact center tienen derecho al plus de transporte? Tipus de document : document electrònic Autors : María Areta Martínez, Autor Data de publicació : 2022 Article a la pàgina : 10 p. Matèries : Convenis col·lectius de treball
SalarisClassificació : 349.51 Salari Resum : El plus de transporte que establece el artículo 51 del Convenio Colectivo estatal de contact center se abona al personal que, además de comenzar o finalizar su jornada laboral diaria entre las 24:00 h y las 6:00 h, se desplaza al centro de trabajo de la empresa para desempeñar su actividad laboral. La Sala de lo Social del TS declara que el personal de contact center que pasa de la modalidad de trabajo presencial a la modalidad de teletrabajo deja de percibir el plus en cuestión porque desaparece una de las condiciones que lo justifica, que es el desplazamiento al centro de trabajo para prestar servicios. Además, el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial porque su finalidad no es retribuir la penosidad de trabajar en horario nocturno, sino compensar los gastos adicionales de transporte en los que incurre el personal por el hecho de tener que ir al centro de trabajo o salir del mismo en horas nocturnas en las que el transporte público no funciona o lo hace con menos regularidad. Enllaç al recurs electrònic : https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-20 [...] Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=10542
in Revista de Jurisprudencia Laboral > núm. 7 (2022) . - 10 p.[article] ¿Los teletrabajadores de contact center tienen derecho al plus de transporte? [document electrònic] / María Areta Martínez, Autor . - 2022 . - 10 p.
in Revista de Jurisprudencia Laboral > núm. 7 (2022) . - 10 p.
Matèries : Convenis col·lectius de treball
SalarisClassificació : 349.51 Salari Resum : El plus de transporte que establece el artículo 51 del Convenio Colectivo estatal de contact center se abona al personal que, además de comenzar o finalizar su jornada laboral diaria entre las 24:00 h y las 6:00 h, se desplaza al centro de trabajo de la empresa para desempeñar su actividad laboral. La Sala de lo Social del TS declara que el personal de contact center que pasa de la modalidad de trabajo presencial a la modalidad de teletrabajo deja de percibir el plus en cuestión porque desaparece una de las condiciones que lo justifica, que es el desplazamiento al centro de trabajo para prestar servicios. Además, el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial porque su finalidad no es retribuir la penosidad de trabajar en horario nocturno, sino compensar los gastos adicionales de transporte en los que incurre el personal por el hecho de tener que ir al centro de trabajo o salir del mismo en horas nocturnas en las que el transporte público no funciona o lo hace con menos regularidad. Enllaç al recurs electrònic : https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-20 [...] Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=10542