[article] Títol : |
Motivos jurídicos para cuestionarnos si el testador puede dejarle toda la legítima estricta a un descendiente legitimario con discapacidad |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Pedro Botello Hermoso, Autor |
Data de publicació : |
2024 |
Article a la pàgina : |
34 p. |
Matèries : |
Discapacitats Discapacitats:Legislació :2021 Discapacitats:Protecció Dret de successions Llegítima
|
Classificació : |
347.647 Persones amb discapacitat. Protecció |
Resum : |
Tras la reforma de la Ley 8/2021, la literalidad del nuevo párrafo cuarto del artículo 808 del Código civil parece facultar al testador a disponer del tercio de legítima estricta en favor del descendiente legitimario con discapacidad, al exponer que «cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapa-cidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad». Con esta redacción casi idéntica a la facultad de disponer del testador en cuanto al tercio de mejora, podemos cuestionarnos, ¿puede entonces el testador disponer de la legítima estricta tal y como puede hacerlo de la mejora en beneficio del descendiente legitimario con discapacidad? Al fin y al cabo, en Aragón, Navarra y el País Vasco los testadores pueden dejarle toda la legítima a cualquiera de sus descendientes sin necesidad de que tenga ninguna discapacidad reconocida, y sin el que el resto de legitimarios pueda oponerse a ello. ¿Por qué no van a poder entonces hacer lo mismo los testadores sujetos al Derecho común cuando quieran proteger con toda la legítima a sus descendientes legitimarios con discapacidad, si, tal y como veremos, existen motivos jurídicos que invitan a ello con la nueva redacción del artículo 808?
|
Enllaç al recurs electrònic : |
https://doi.org/10.5944/rduned.33.2024.41925 |
Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11363 |
in Revista de derecho UNED > núm. 33 (2024) . - 34 p.
[article] Motivos jurídicos para cuestionarnos si el testador puede dejarle toda la legítima estricta a un descendiente legitimario con discapacidad [document electrònic] / Pedro Botello Hermoso, Autor . - 2024 . - 34 p. in Revista de derecho UNED > núm. 33 (2024) . - 34 p. Matèries : |
Discapacitats Discapacitats:Legislació :2021 Discapacitats:Protecció Dret de successions Llegítima
|
Classificació : |
347.647 Persones amb discapacitat. Protecció |
Resum : |
Tras la reforma de la Ley 8/2021, la literalidad del nuevo párrafo cuarto del artículo 808 del Código civil parece facultar al testador a disponer del tercio de legítima estricta en favor del descendiente legitimario con discapacidad, al exponer que «cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapa-cidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad». Con esta redacción casi idéntica a la facultad de disponer del testador en cuanto al tercio de mejora, podemos cuestionarnos, ¿puede entonces el testador disponer de la legítima estricta tal y como puede hacerlo de la mejora en beneficio del descendiente legitimario con discapacidad? Al fin y al cabo, en Aragón, Navarra y el País Vasco los testadores pueden dejarle toda la legítima a cualquiera de sus descendientes sin necesidad de que tenga ninguna discapacidad reconocida, y sin el que el resto de legitimarios pueda oponerse a ello. ¿Por qué no van a poder entonces hacer lo mismo los testadores sujetos al Derecho común cuando quieran proteger con toda la legítima a sus descendientes legitimarios con discapacidad, si, tal y como veremos, existen motivos jurídicos que invitan a ello con la nueva redacción del artículo 808?
|
Enllaç al recurs electrònic : |
https://doi.org/10.5944/rduned.33.2024.41925 |
Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11363 |
|  |