Jurisdicció civil
STS 18 febrer de 2026. Núm. recurs: 1939/2024
Interpretación del art. 502.1 TRLC en relación con el 487.1. del TRLC que regula las causas de exclusión de la exoneración de pasivo. El deudor que pretenda la exoneración ha de aportar la información necesaria para que el tribunal pueda verificar de oficio que no concurre ninguna de las causas de exclusión previstas en el art. 487.1 TRLC, de conformidad con lo previsto en el art. 502.1 TRLC. El art. 487.1 TRLC traspone lo previsto en el art. 23.2 de la Directiva, que contiene una lista de excepciones a la consideración de deudor de buena fe, por lo que, conforme a la STJUE de 7 de noviembre de 2024, los estados miembros, al trasponer la directiva, podían introducir otras, que tenían que estar bien definidas y debidamente justificadas. Ponent: Ignacio Sancho Gargallo
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STS 18 febrer de 2026. Núm. recurs: 10/2024
Exoneración del crédito público. Interpretación del art. 489.1.5º TRLC. La exclusión de la exoneración de parte de los créditos de Derecho Público se entiende, en aplicación de la doctrina contenida en STJUE de 7 de noviembre de 2024 (C-289/23, asunto Corván, y C-305/23, Bacigán), debidamente justificada, salvo respecto de los créditos subordinados. El art. 489.1.5º TRLC es aplicable a todos los créditos de Derecho Público, y el límite exonerable de dicho precepto se aplica respecto de cada acreedor público. No cabe un acuerdo genérico de exoneración de deudas, sino que la resolución judicial que lo acuerde debe especificar qué créditos concretos se verán afectados por la exoneración. Ponent: Nuria Auxiliadora Orellana Cano
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STS 18 febrer de 2026. Núm. recurs: 1457/2024
Derecho concursal. Exoneración del pasivo insatisfecho. El art. 487.1 TRLC traspone lo previsto en el art. 23.2 de la Directiva, que contiene una lista de excepciones a la consideración de deudor de buena fe, por lo que, conforme a la STJUE de 7 de noviembre de 2024, los estados miembros, al trasponer la directiva, podían introducir otras, que tenían que estar bien definidas y debidamente justificadas. Los motivos de esas excepciones deben deducirse del Derecho nacional o del procedimiento que llevó a su adopción y deben perseguir un interés público legítimo. Ponent: Pedro José Vela Torres
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STS 18 febrer de 2026. Núm. recurs: 10141/2023
Derecho concursal. Exoneración del pasivo insatisfecho. Corrección de la exclusión de la exoneración por existencia de sanción firme por infracción tributaria muy grave. Ponent: Pedro José Vela Torres
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STS 17 febrer de 2026. Núm. recurs: 36/2021
Documento falso. Contrato de arrendamiento celebrado por una persona que suplantó la identidad de un tercero, en calidad de arrendatario, que resultó condenado a pagar las rentas. Fecha inicial para el cómputo de los cinco años para interponer la demanda de revisión. Ponent: Rafael Sarazá Jimena
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STS 10 febrer de 2026. Núm. recurs: 2070/2021
Responsabilidad médica. Falta de legitimación pasiva. Prescripción. De acuerdo con la doctrina de esta Sala, el principio actio nondum nata non praescribitur impide que comience a correr el plazo de prescripción mientras el perjudicado no pueda conocer de manera suficiente el daño real sufrido, por causas no imputables a su conducta (sentencias 340/2010, de 24 de mayo; 535/2012, de 13 de septiembre; y 279/2020, de 10 de junio). Este principio cobra especial intensidad en un supuesto como el presente, en el que concurren la minoría de edad de la lesionada y una patología neurológica objeto de prolongado seguimiento y carente hasta un determinado momento de certeza diagnóstica. Ponent: Antonio García Martínez
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STS 4 febrer de 2026. Núm. recurs: 173/2021
Responsabilidad civil médico-sanitaria. Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Fecha de inicio del devengo cuando se tramita un primer procedimiento para la determinación de la responsabilidad civil y se difiere a un segundo proceso la reclamación y concreción de la indemnización pertinente. Ponent: Pedro José Vela Torres
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STS 4 febrer de 2026. Núm. recurs: 6912/2020
Resolución de contrato de arrendamiento celebrado tras la entrada en vigor del RDL 2/1985 y antes de la LAU 1994, en el que se pactó la prórroga forzosa a instancia del arrendatario, por aplicación de la doctrina fijada en la sentencia 137/2015, de 12 de marzo, que modificó la existente hasta esa fecha. La demanda de resolución por expiración del plazo se presenta en enero de 2015, la arrendataria se opone y recae sentencia desestimatoria en aplicación de la jurisprudencia existente hasta ese momento; la arrendadora recurre en apelación y la Audiencia estima el recurso con base en la citada sentencia 137/2015; la arrendataria interpone recurso de casación que es inadmitido. Ahora la arrendadora reclama, en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento, la diferencia de las rentas que hubiera podido obtener si la arrendataria hubiera desalojado el local el 1 de enero de 2015, conforme a la doctrina sentada en la sentencia 137/2015. Ponent: Manuel Almenar Belenguer
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STS 4 febrer de 2026. Núm. recurs: 771/2021
Responsabilidad civil médica. Inexistencia de mala praxis. Doctrina del daño desproporcionado. Consentimiento informado. Doctrina de la pérdida de oportunidad. Intereses del art. 20 LCS.5. Ponent: José Luis Seoane Spiegelberg
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STS 29 gener de 2026. Núm. recurs: 564/2021
Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos. Correcta aplicación de la doctrina sobre los actos propios y las exigencias de la buena fe. Planteamiento que no respeta los hechos probados. Ponent: María de los Ángeles Parra Lucán
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STS 29 gener de 2026. Núm. recurs: 5000/2025
Régimen de visitas y comunicación de un menor con el progenitor no custodio en contextos de violencia de género. Marco normativo y doctrina del Tribunal Constitucional y de esta sala en la fijación o denegación del régimen de visitas. En el caso, la fijación de un régimen de visitas supervisadas en un punto de encuentro es la mejor alternativa de protección del interés del menor, pese a la existencia de una condena por un delito de malos tratos. Sin restar gravedad a la condena, se contextualizan los hechos como un episodio aislado que se produjo en el momento de la ruptura y que no afectaron al menor, ni fueron presenciados por él, y se valora que las medidas de alejamiento impuestas ya han debido quedar cumplidas por el tiempo de vigencia de las medidas cautelares. El informe psicosocial recomienda las visitas y existe un riesgo grave y cierto de que el paso del tiempo cronifique la ruptura del vínculo afectivo y que convierta la relación paternofilial en algo irrecuperable. No cabe dejar en manos de los profesionales del punto de encuentro o del equipo técnico los términos concretos del régimen de visitas, que se desarrollaría en tal caso sin un efectivo y real control judicial. Ponent: Raquel Blázquez Martín
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STS 28 gener de 2026. Núm. recurs: 6830/2020
Reclamación frente a aseguradora. Cláusula de delimitación temporal en un contrato de seguro colectivo de responsabilidad civil profesional de abogados. Ponent: Fernando Cerdá Albero
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STS 26 gener de 2026. Núm. recurs: 5356/2021
Contrato de prestación de servicios profesionales. Reclamación de honorarios. Se desestima el recurso de casación que denuncia la apreciación de una novación subjetiva de deudor sin el consentimiento del acreedor, por no respetar los hechos probados. Ponent: Antonio García Martínez
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STS 26 gener de 2026. Núm. recurs: 6792/2020
Acción de división de cosa común. Legitimación. Parte indivisa del bien objeto de división que pertenece a una herencia pendiente de aceptación y partición. Ponent: Antonio García Martínez
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STS 21 gener de 2026. Núm. recurs: 3003/2020
Resolución del contrato de compraventa de una finca urbana al amparo del art. 1124 CC por incumplimiento del comprador. Cancelación de anotaciones de embargo. Ponent: Manuel Almenar Belenguer
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STS 19 gener de 2026. Núm. recurs: 6503/2020
Acción de retracto arrendaticio urbano. Caducidad de la acción. Notificación de la transmisión. Inscripción en el Registro de la Propiedad. Oponibilidad del arrendamiento no inscrito. Ponent: Antonio García Martínez
STS 14 gener de 2026. Núm. recurs: 6272/2020
Propiedad horizontal. Interpretación del art. 17.5 LPH. Instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Reiteración de doctrina. Ponent: Raquel Blázquez Martín

