STC, núm. 51/2019, estima parcialment el recurs contra la LLEI 12/2009, d'educació
1º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, de 10 de julio, de educación: art. 52.1; art. 58, salvo la letra e) del apartado 2; art. 59.1, 2, 3 y 7; art. 61.1, 2, 3 y 8, en su segundo inciso; art. 65.1, 2 y 3; art. 68.1 y 2; art. 112.1 —letras a), b) y e)—, 2, 3, 4, y 5; art. 117.1 c); art. 120; art. 121.2 en su inciso “y la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Educación de la Generalidad de Cataluña”; y la disposición adicional novena, apartados 3, 4, y 5, así como el segundo inciso del apartado 7 (“En el supuesto de pertenecer a más de un cuerpo de entre el Cuerpo de Catedráticos de Educación de la Generalidad de Cataluña, el Cuerpo de Profesores de Educación de la Generalidad de Cataluña o el Cuerpo de Profesores Técnicos de la Generalidad de Cataluña, se entiende como fecha de nombramiento la más antigua”).
2º Declarar que los arts. 17.1 y 125 no son inconstitucionales en tanto se interpreten en el sentido que se expresa en los fundamentos jurídicos 5 d) y 7 g) de esta sentencia, respectivamente.
3º Desestimar el recurso en todo lo demás.
Ponent: Alfredo Montoya Melgar