STC núm. 65/2020, estima el recurs d'inconstitucionalitat a l'art. 5 de la Llei 17/2017, del Codi tributari de Catalunya
STC 18 de juny de 2020. Núm. 65/2020. Núm. recurs: 4362/2017
El Pleno del TC por unanimidad acuerda estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra el art. 5 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña y de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat y, en consecuencia:
1º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos, apartados o incisos que aprueba el art. 5 de la referida Ley 17/2017: el inciso “aprobada por el Parlamento y desarrollada por el Gobierno” del art. 111-2; los apartados 2 a 5 del art. 111-4; los incisos “de prescripción y” y “las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción” del apartado 1.b) del art. 111-6; el art. 111-7; el apartado 1 del art. 111-8; las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del art. 122-2; el apartado 1 y el apartado 2 del art. 122-4; el apartado 6 del art. 122-10, con los efectos establecidos en el FJ 17; los apartados 3.d) y 3.e) del art. 217-3; y el apartado 3.c) del art. 217-5.
2º Declarar que son conformes a la Constitución, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico que se indica en cada caso, los siguientes preceptos, apartados o incisos que aprueba el art. 5 de la referida Ley 17/2017: el art. 111-1 [FFJJ 8.B) y 8.C)]; el apartado 1.a) del art. 111-6 CTC [FJ 31.C)]; los incisos “Los plazos de [...] caducidad” y “los plazos de [...] caducidad de los procedimientos tributarios” del apartado 1.b) del art. 111-6 [FJ 31.C); el apartado 5 del art. 111-8 [FJ 12.C)]; la letra o) del art. 122-2 (FJ 14); el inciso “de acuerdo con lo establecido por el presente Código” del art. 122-6 [FJ 13.D)]; el apartado 1.c) del art. 122-3 CTC [FJ 18 D)]; el apartado 1 del art. 221-1 [FJ 21.B)]; el apartado 4 del art. 221-1 [FJ 23.A)]; los apartados 1.d) y 1.f) del art. 221-2 [FJ 22.B)]; el art. 222-4 (FJ 29); el art. 222-5 (FJ 30); el art. 223-1 [FJ 28.A)]; y el art. 223-2 [FJ 28.B)].
3º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Ponent: Cándido Conde-Pumpido Tourón