Jurisdicció contencios-administrativa
STS 7 octubre de 2024. Núm. recurs: 5564/2022
Cesión ilegal. Reconocimiento de servicios previos por persona externalizada en empresa que presta servicios para la Administración. Ponent: José Luis Requero Ibáñez
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STS 1 octubre de 2024. Núm. recurs: 3840/2023
IBI. La cuantía para acceder al recurso de apelación (art. 81.1 a) LJCA) coincide con el valor económico de la pretensión, de modo que, cuando se impugnan liquidaciones tributarias, como en este caso del IBI, debe entenderse al valor de la cuota establecida en ellas, en cada uno de los periodos tributarios, sin que quepa considerar de cuantía indeterminada la impugnación en que la pretensión se sustenta en la existencia de una exención que debió ser aplicada. Ponent: Francisco José Navarro Sanchís
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STS 30 setembre de 2024. Núm. recurs: 6974/2023
Asilo. Medidas cautelares. Incidencia de la Directiva 2013/32 . Ponent: Carlos Lesmes Serrano
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STS 26 setembre de 2024. Núm. recurs: 4373/2022
IVA. Derecho a la devolución. Presentación de prueba en vía económico-administrativa. Acreditación del derecho a la devolución del IVA conforme a la Octava Directiva. Incumplimiento por la Sala de instancia del mandato de retroacción ordenado en sentencia de casación para examen y valoración de pruebas. El objeto de este recurso de casación consiste en determinar si, cuando una sentencia que decide un recurso de casación ordene, conforme el artículo 93.1 in fine LJCA , la retroacción de actuaciones para que el órgano judicial decisor emita otra sentencia en la que, valorando las pruebas indebidamente preteridas, se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos materiales para el reconocimiento del derecho controvertido, el órgano ejecutante puede anteponer otros requisitos formales cuyo eventual incumplimiento no había sido objeto de anterior discusión y que determina, a juicio del órgano judicial de instancia, la improcedencia de cumplir lo ordenado por la sentencia de casación. Ponent: Francisco José Navarro Sanchís
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STS 24 juliol de 2024. Núm. recurs: 991/2023
En supuestos de responsabilidad tributaria "en cadena", la derivación de la responsabilidad subsidiaria constituye un "presupuesto de hecho habilitante" de la subsiguiente derivación de responsabilidad solidaria, producida por alguna de las circunstancias previstas en apartado 2 del artículo 42 LGT, a efectos de que dicho responsable solidario pueda impugnar el acto de derivación de su responsabilidad con fundamento en la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria, declarada respecto de un tercero, aduciendo la inexistencia de declaración de fallido del deudor principal. Cuando, tras el procedimiento legalmente previsto, exista una declaración de fallido del deudor principal, el responsable solidario (ex art 42.2 LGT) no podrá impugnar el acto de su derivación de responsabilidad sobre la base de considerar que no está justificada dicha declaración de fallido, aduciendo la existencia de bienes y derechos de titularidad de dicho deudor principal no trabados o ejecutados y sí ejecutables. Completando nuestra jurisprudencia, entendemos, no obstante, que el responsable solidario (ex art 42.2 LGT) puede, de manera excepcional, fundar la impugnación de su propia derivación de responsabilidad, argumentando el contenido meramente formal de la declaración de fallido del obligado principal, en aquellos casos en que dicha declaración presente un déficit de motivación o de razonamientos específicamente, con relación a la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria-, de tal magnitud, que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola, desde una perspectiva sustantiva, a la inexistencia de dicha declaración del fallido. Ponent: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda
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STS 22 juliol de 2024. Núm. recurs: 34/2022
Error judicial. Fecha de presentación escritos ante la Administración. Registro electrónico Común. Ponent: Eduardo Calvo Rojas
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STS 10 juliol de 2024. Núm. recurs: 4476/2023
Tiempo de trabajo. Servicios en una empresa adjudicataria del servicio público: puede ser tenido en cuenta a efectos del reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, regulado en el art. 1 de la Ley 70/1978. Véanse las STS nº 88/2020 y 168/2020. Ponent: Luis María Díez-Picazo Giménez
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STS 8 juliol de 2024. Núm. recurs: 6148/2022
Sanción a abogado. Limites a la libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial. Ponent: Diego Córdoba Castroverde
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STS 24 juny de 2024. Núm. recurs: 6969/2022
Sucesiones. Prescripción. Aplicación reducción por parentesco tras desmembración de dominio. Ponent: Isaac Merino Jara
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STS 20 juny de 2024. Núm. recurs: 1984/2023
IRPF. Constitucion de sociedad. Adquisición de la condición de sujeto pasivo del IS. Efectos de la presentación e inscripción en el Registro Mercantil. Atribución a los socios. Desestimación. Ponent: Rafael Toledano Cantero
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STS 17 juny de 2024. Núm. recurs: 3819/2022
Inviolabilidad del domicilio y pruebas obtenidas en la ejecucion de actos de entrada y registro en procedimiento de inspección de los tributos autorizados judicialmente. Incidencia de nuevos criterios jurisprudenciales sobre la validez de las pruebas obtenidas en la diligencia de entrada y registro. Ausencia de conexión suficiente entre la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y las garantías constitucionalmente protegidas en un proceso posterior en que aportan las pruebas obtenidas. Estimación. Ponent: Rafael Toledano Cantero
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STS 17 juny de 2024. Núm. recurs: 8989/2022
Concesión de la autorización de residencia por razones humanitarias. Se fija como doctrina interpretativa de los artículos 37 y 46 de la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria. Ponent: Carlos Lesmes Serrano
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STS 12 juny de 2024. Núm. recurs: 9137/2022
Ejecución de sentencias. La sentencia debe ejecutarse por los cauces de los arts. 103 y ss. de la LJCA. Doctrina general sobre la ejecución de resoluciones firmes en el ámbito tributario. La Administración puede practicar una nueva liquidación cuando el vicio es sustantivo y la anulación total, siempre que no se haya producido la prescripción y se respete el principio de reformatio in peius.El inicio de la vía económico-administrativa por parte del interesado frente a los actos de la Administración dictados en sustitución de los previamente anulados priva al órgano judicial sentenciador de su potestad de ejecución de la sentencia dictada en su día, determinando en tal caso la necesidad de agotamiento de la vía administrativa previa y la promoción de un nuevo proceso contencioso-administrativo. Ponent: María de la Esperanza Córdoba Castroverde
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STS 11 juny de 2024. Núm. recurs: 2277/2022
Cálculo de los intereses de demora en incumplimiento de ayudas consistentes en préstamos reembolsables. Ponet: José María del Riego Valledor
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STS 6 juny de 2024. Núm. recurs: 5277/2022
Defensa de la competencia. Cárteles. Mercado relevante. Mercado geográfico. Elementos del tipo de la infracción. Ponent: José María del Riego Valledor
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STS 6 juny de 2024. Núm. recurs: 1898/2023
Protección Internacional. Medidas cautelares durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de solicitud de protección internacional. Ponent: Wenceslao Francisco Olea Godoy
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STS 4 juny de 2024. Núm. recurs: 6938/2021
Seguridad Social. Plazo de prescripción de la reclamación de deudas. Ponent: Diego Córdoba Castroverde
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STS 4 juny de 2024. Núm. recurs: 5018/2023
Asilo. Medidas cautelares (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida). Interpretación de la legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo de conformidad con el Derecho de la Unión. Ponent: Ángeles Huet de Sande
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STS 17 abril de 2024. Núm. recurs: 8105/2022
Cómputo de plazos fijados en meses de fecha a fecha. Carácter inhábil del dies ad quem. Cómputo del plazo de la prescripción de la potestad de liquidar. Ponent: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda
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STS 9 abril de 2024. Núm. recurs: 678/2022
Impugnación del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, que aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. Manifiesta insuficiencia del análisis de impacto económico incorporado a la MAIN del RD. Nulidad del reglamento. Doctrina jurisprudencial. Estimación. Ponent: Fernando Román García
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STS 4 abril de 2024. Núm. recurs: 4663/2023
Derechos fundamentales e Inspección tributaria. Precinto sin autorización judicial de cajas de seguridad alquiladas por personas físicas a entidades bancarias. No hay vulneración del artículo 18.2 de la CE por no ser domicilio y, si bien supone una afectación del derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la CE), la justificación del precinto debe cumplir el juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, aparte de que dicho precinto cuenta con habilitación legal. Ponent: José Luis Requero Ibañez
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STS 4 març de 2024. Núm. recurs: 188/2023
Responsabilidad patrimonial del Estado legislador en relación con IIVTNU con sustento en la Sentencia nº 182/2021 del Tribunal Constitucional de 26 de octubre 2021. Ponent: Wenceslao Francisco Olea Godoy
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STS 28 febrer de 2024. Núm. recurs: 199/2023
IIVTNU. Liquidaciones firmes. Revisión de la doctrina de la Sala: las liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales. Desestimación. Ponent: Rafael Toledano Cantero
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STS 16 febrer de 2024. Núm. recurs: 8674/2022
Impuesto sobre sucesiones. Desmembración del usufructo y consolidación. Artículos 26 de la LISD y 51 del RISD. La normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio, es la aplicable al fallecimiento del causante, esto es, en el momento de la desmembración de la titularidad dominical, sin que los cambios normativos posteriores al momento del desmembramiento de la titularidad, referentes a las posibles bonificaciones o deducciones sobre la cuota tributarias por la consolidación del dominio, producida por el fallecimiento del usufructuario, deban ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de dicha consolidación del dominio. Por lo demás, la previsión que hace la LISD de aplicar el "tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio", no afecta a la aplicación de los beneficios fiscales aplicables a la cuota tributaria resultante.Impuesto sobre sucesiones. Desmembración del usufructo y consolidación. Artículos 26 de la LISD y 51 del RISD.La normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio, es la aplicable al fallecimiento del causante, esto es, en el momento de la desmembración de la titularidad dominical, sin que los cambios normativos posteriores al momento del desmembramiento de la titularidad, referentes a las posibles bonificaciones o deducciones sobre la cuota tributarias por la consolidación del dominio, producida por el fallecimiento del usufructuario, deban ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de dicha consolidación del dominio. Por lo demás, la previsión que hace la LISD de aplicar el "tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio", no afecta a la aplicación de los beneficios fiscales aplicables a la cuota tributaria resultante. Ponent: José Antonio Montero Fernández
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STS 9 febrer de 2024. Núm. recurs: 6187/2022
Extranjería. Menor extranjero indocumentado. Entrada irregular en territorio nacional. Comunicación al Ministerio Fiscal. Determinación edad. Ponent: Wenceslao Francisco Olea Godoy
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STS 8 febrer de 2024. Núm. recurs: 8352/2022
Artículos 10. 3 y 19.1 y 3 de la LIS/95 y TRLIS/2004, y artículos 10.3 y 11.1 de la LIS de 2014. La devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión (igual a los rec. cas. 7/22, 1739/22 y 5690/22). Ponent: José Antonio Montero Fernández
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STS 2 febrer de 2024. Núm. recurs: 43/2023
Solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se desestima. Ponent: Carlos Lesmes Serrano
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STS 29 gener de 2024. Núm. recurs: 5226/2022
La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, no está sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido parte del IVA soportado por el renting del vehículo. Ponent: Isaac Merino Jara
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STS 22 gener de 2024. Núm. recurs: 4911/2022
Procedimientos tributarios. Embargos. Determinar si la Administración municipal puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal. Ponent: Isaac Merino Jara
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TJUE 16 gener de 2024. Núm. assumpte: C-621/21
Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común de asilo — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para poder obtener el estatuto de refugiado — Artículo 2, letra d) — Motivos de persecución — “Pertenencia a determinado grupo social” — Artículo 10, apartado 1, letra d) — Actos de persecución — Artículo 9, apartados 1 y 2 — Relación entre los motivos y los actos de persecución o entre los motivos de persecución y la ausencia de protección contra tales actos — Artículo 9, apartado 3 — Agentes no estatales — Artículo 6, letra c) — Requisitos para obtener protección subsidiaria — Artículo 2, letra f) — “Daños graves” — Artículo 15, letras a) y b) — Evaluación de las solicitudes de protección internacional para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 4 — Violencia contra la mujer por razones de género — Violencia doméstica — Amenaza de “crimen de honor. Ponent: N. Piçarra