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El consultante realiza la actividad económica de abogado. En el desarrollo de su actividad el consultante ha asumido la dirección letrada y asistencia jurídica de un cliente que se encuentra imputado en causa penal, por lo que le ha solicitado provisión de fondos en cuantía suficiente para poder cubrir la totalidad de los honorarios y suplidos en los que se hubiere de incurrir en el desarrollo de la causa hasta su conclusión, estimándose una duración no inferior a cuatro años desde el inicio de las diligencias. El cliente ha abonado al consultante la totalidad del importe consignado en la correspondiente factura (una vez minorado en el importe de la retención practicada), si bien, como consecuencia de haberse acordado posteriormente la intervención judicial del patrimonio del citado cliente, no se ha procedido por éste al ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades correspondientes a las retenciones por el IRPF practicadas sobre la citada provisión de fondos (2010)
Títol : El consultante realiza la actividad económica de abogado. En el desarrollo de su actividad el consultante ha asumido la dirección letrada y asistencia jurídica de un cliente que se encuentra imputado en causa penal, por lo que le ha solicitado provisión de fondos en cuantía suficiente para poder cubrir la totalidad de los honorarios y suplidos en los que se hubiere de incurrir en el desarrollo de la causa hasta su conclusión, estimándose una duración no inferior a cuatro años desde el inicio de las diligencias. El cliente ha abonado al consultante la totalidad del importe consignado en la correspondiente factura (una vez minorado en el importe de la retención practicada), si bien, como consecuencia de haberse acordado posteriormente la intervención judicial del patrimonio del citado cliente, no se ha procedido por éste al ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades correspondientes a las retenciones por el IRPF practicadas sobre la citada provisión de fondos : I. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plantea: 1. Imputación temporal de las rentas percibidas por el consultante. 2. Imputación temporal de las retenciones correspondientes a las rentas percibidas por el consultante. 3. Consecuencias para el consultante de la falta de ingreso por el obligado a ello de las retenciones practicadas sobre las rentas objeto de consulta. 4. Consecuencias que pudieran derivarse para el consultante de una futura modificación legal (a la alza o a la baja) del tipo de retención aplicable a las rentas objeto de consulta. II. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, determinar las consecuencias pudiera tener el pago por el consultante de los gastos y suplidos que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley del IVA, se encuentran no sujetos a dicho Impuesto y determinar la posibilidad de solicitar su devolución conforme se vaya procediendo a su pago Tipus de document : document electrònic Editorial : Madrid : Dirección General de Tributos Data de publicació : 2010 Nota general : Consulta vinculant V0869-10, de 30 d'abril de 2010 Matèries : Advocats:Exercici professional
Advocats:Fiscalitat
Assistència jurídica gratuïta
Impostos sobre el valor afegit
Impostos sobre la renda
Torn d'oficiTags : "provisió de fons" Classificació : 347.965 ADVOCATS Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8550 El consultante realiza la actividad económica de abogado. En el desarrollo de su actividad el consultante ha asumido la dirección letrada y asistencia jurídica de un cliente que se encuentra imputado en causa penal, por lo que le ha solicitado provisión de fondos en cuantía suficiente para poder cubrir la totalidad de los honorarios y suplidos en los que se hubiere de incurrir en el desarrollo de la causa hasta su conclusión, estimándose una duración no inferior a cuatro años desde el inicio de las diligencias. El cliente ha abonado al consultante la totalidad del importe consignado en la correspondiente factura (una vez minorado en el importe de la retención practicada), si bien, como consecuencia de haberse acordado posteriormente la intervención judicial del patrimonio del citado cliente, no se ha procedido por éste al ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades correspondientes a las retenciones por el IRPF practicadas sobre la citada provisión de fondos : I. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plantea: 1. Imputación temporal de las rentas percibidas por el consultante. 2. Imputación temporal de las retenciones correspondientes a las rentas percibidas por el consultante. 3. Consecuencias para el consultante de la falta de ingreso por el obligado a ello de las retenciones practicadas sobre las rentas objeto de consulta. 4. Consecuencias que pudieran derivarse para el consultante de una futura modificación legal (a la alza o a la baja) del tipo de retención aplicable a las rentas objeto de consulta. II. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, determinar las consecuencias pudiera tener el pago por el consultante de los gastos y suplidos que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley del IVA, se encuentran no sujetos a dicho Impuesto y determinar la posibilidad de solicitar su devolución conforme se vaya procediendo a su pago [document electrònic] . - Madrid : Dirección General de Tributos, 2010.
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